Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo CUARTO — Del Registro Civil · Capitulo II — De las actas de nacimiento
Artículo 68
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 68.- Si con el expósito se hubieren encontrado papeles, alhajas u otros objetos que puedan conducir al reconocimiento de aquél, el Juez del Registro Civil, ordenará su depósito ante el Ministerio Público respectivo; mencionándolos en el acta y dando formal recibo de ellos al que recoja al niño.
Artículo reformado DOF 03-01-1979
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJOS, ACTAS DE. IMPUGNACIÓN POR EL PROPIO AUTOR.- (402)
- HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- ACTAS DE NACIMIENTO. HACEN FE DE SU CONTENIDO HASTA EN TANTO NO EXISTA UNA DECLARACIÓN JUDICIAL RESPECTO A LOS VICIOS O DEFECTOS QUE CONTENGAN (CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERA (I.9o.C.120 C)
- HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
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