Artículo 691
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 691.- Si no pudiere darse la garantía prevenida en los cinco artículos anteriores, el juez, según las circunstancias de las personas y de los bienes, y concediendo el plazo fijado en el artículo 631, podrá disminuir el importe de aquélla, pero de modo que no baje de la tercera parte de los valores señalados en el artículo 528.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS, EMBARGOS POR LAS. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, IMPORTE DE LA FIANZA QUE DEBE FIJARSE CON MOTIVO DE LA. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA (EMBARGOS). (s/clave)
- FIANZA PARA LA SUSPENSION, MONTO DE LA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. MONTO DE LA GARANTIA. (s/clave)
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