Artículo 703
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Artículo 703.- Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni tuviere bienes propios, tendrá derecho a alimentos.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS, DERECHO A LOS. (s/clave)
- ALIMENTOS DERECHO A PERCIBIRLOS. SURGE DESDE QUE SE ADQUIERE EL CARACTER DE ACREEDOR ALIMENTARIO. (s/clave)
- ALIMENTOS. DERECHO A PERCIBIRLOS. SURGE DESDE QUE SE ADQUIERE EL CARACTER DE ACREEDOR ALIMENTARIO. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
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