Artículo 711
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 711.- La posesión definitiva termina:
I. Con el regreso del ausente;
II. Con la noticia cierta de su existencia;
III. Con la certidumbre de su muerte;
IV. Con la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del artículo 709.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- POSESION CONSUMADA. (s/clave)
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