Artículo 724
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 724.- La constitución del patrimonio de la familia no hace pasar la propiedad de los bienes que a él quedan afectos, del que lo constituye a los miembros de la familia beneficiaria. Estos sólo tienen derecho a disfrutar de esos bienes, según lo dispuesto en el artículo siguiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRIMONIO DE LA FAMILIA. TUTELA CONSTITUCIONAL Y LEGAL. (I.3o.C.77 C (10a.))
- PATRIMONIO FAMILIAR. SU EXISTENCIA REQUIERE DE PREVIA APROBACIÓN JUDICIAL.- (1221)
- PATRIMONIO DE FAMILIA, VALIDEZ DE LA CONSTITUCION DEL. (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR. SU EXISTENCIA REQUIERE DE PREVIA APROBACION JUDICIAL. (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR, CARGAS DEL. (s/clave)
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