Artículo 725
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 725.- Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio de la familia el cónyuge del que lo constituye y las personas a quienes tiene obligación de dar alimentos. Ese derecho es intransmisible; pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 740.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRIMONIO DE FAMILIA. (s/clave)
- AGRARIOS. PARCELAS. (s/clave)
- VILLAS Y CIUDADES. (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR. SU EXISTENCIA REQUIERE DE PREVIA APROBACIÓN JUDICIAL.- (1221)
- INTERES JURIDICO EN EL AMPARO, NO LO TIENEN LOS OCUPANTES DE UN INMUEBLE FAMILIARES DEL TITULAR POSEEDOR. (s/clave)
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