Artículo 727
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Artículo 727.- Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y no estarán sujetos a embargo ni a gravamen alguno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRIMONIO DE LA FAMILIA. TUTELA CONSTITUCIONAL Y LEGAL. (I.3o.C.77 C (10a.))
- PATRIMONIO DE FAMILIA. (s/clave)
- PATRIMONIO DE FAMILIA, INEMBARGABILIDAD DEL. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR. (s/clave)
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