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Modo: Corpus Pro

Código Civil Federal

Artículo 741

Ordenamiento: Código Civil Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 741.- El patrimonio de la familia se extingue:

I. Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos;

II. Cuando sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirle de morada, o de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos la parcela que le esté anexa;

III. Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido;

IV. Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman;

V. Cuando, tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos por las autoridades mencionadas en el artículo 735, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes.

Fuente oficial: consultar publicación

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