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Modo: Corpus Pro

Código Civil Federal

Artículo 749

Ordenamiento: Código Civil Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 749.- Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.

TITULO SEGUNDO

Clasificación de los Bienes

CAPITULO I

De los Bienes Inmuebles

Fuente oficial: consultar publicación

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