Artículo 757
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 757.- Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir uno nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESOCUPACION DE EDIFICIOS RUINOSOS. (s/clave)
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- DESPOSEIMIENTO. (s/clave)
- POSESION DE MUEBLES. (s/clave)
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
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