Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo CUARTO — Del Registro Civil · Capitulo II — De las actas de nacimiento
Artículo 76
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76.- Cuando se trate de parto múltiple, se levantará un acta por cada uno de los nacidos, en la que además de los requisitos que señala el artículo 58 se harán constar las particularidades que los distingan y el orden en ocurrió su nacimiento, según las noticias que proporcionen el médico, el cirujano, la matrona o las personas que hayan asistido el parto y, además, se imprimirán las huellas digitales de los presentados. El Juez del Registro Civil relacionará las actas.
Artículo reformado DOF 14-03-1973, 29-12-1976, 03-01-1979
CAPITULO III
De las Actas de Reconocimiento
Denominación del Capítulo reformada DOF 03-01-1979
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTAS DE NACIMIENTO. HACEN FE DE SU CONTENIDO HASTA EN TANTO NO EXISTA UNA DECLARACIÓN JUDICIAL RESPECTO A LOS VICIOS O DEFECTOS QUE CONTENGAN (CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERA (I.9o.C.120 C)
- REGISTRO CIVIL. ANTES DEL 5 DE DICIEMBRE DE 1957 NO SE EXIGIA QUE LOS COMPARECIENTES FIRMARAN LAS ACTAS DE NACIMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA). (s/clave)
- ACTAS DE NACIMIENTO. (s/clave)
- ACTAS DE NACIMIENTO. (s/clave)
- REGISTRO CIVIL (NACIMIENTO). (s/clave)
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