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Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo CUARTO — Del Registro Civil · Capitulo III — De las Actas de Reconocimiento

Artículo 77

Ordenamiento: Código Civil Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 77.- Si el padre o la madre de un hijo natural, o ambos, lo presentaren para que se registre su nacimiento, el acta surtirá todos los efectos del reconocimiento legal, respecto del progenitor compareciente.

Artículo reformado DOF 17-01-1970

Fuente oficial: consultar publicación

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