Artículo 768
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 768.- Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley; pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCESION. (s/clave)
- BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DEL ESTADO. (s/clave)
- COMUNIDAD. (s/clave)
- EXPROPIACION. NO OPERA LA PRESCRIPCION SOBRE LOS BIENES EXPROPIADOS PARA DESTINARLOS A UN SERVICIO COMUN. (s/clave)
- DISPOSICIONES MUNICIPALES. (53)
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