Artículo 781
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 781.- Si el reclamante no es declarado dueño, o si pasado el plazo de un mes, contado desde la primera publicación de los avisos, nadie reclama la propiedad de la cosa, ésta se venderá, dándose una cuarta parte del precio al que la halló y destinándose las otras tres cuartas partes al establecimiento de beneficencia que designe el Gobierno. Los gastos se repartirán entre los adjudicatarios en proporción a la parte que reciban.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DENUNCIANTES DE BIENES MOSTRENCOS Y BIENES VACANTES, AMPARO PEDIDO POR LOS. (s/clave)
- DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS EMBARGADAS EN MATERIA ADUANERA. EL SUPUESTO ESTABLECIDO EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 157 DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR EL (2a./J. 45/2010)
- DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS EMBARGADAS EN MATERIA ADUANERA. EL SUPUESTO ESTABLECIDO EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 157 DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR EL (417)
- BIENES ASEGURADOS Y NO DECOMISADOS. PARA SUBASTARLOS ES NECESARIO NOTIFICAR AL INTERESADO QUE ESTAN A DISPOSICION DE LA AUTORIDAD. (XV.1o.5 P)
- HERENCIAS VACANTES, DENUNCIANTES DE LAS. (s/clave)
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