Artículo 790
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 790.- Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 793. Posee un derecho el que goza de él.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSEEDOR (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- PROPIEDAD Y POSESION DEFINITIVAS. (s/clave)
- CEDENTE. (s/clave)
- COMUNIDAD. (s/clave)
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