Artículo 803
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 803.- Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos que no tengan mejor derecho para poseer.
Es mejor la posesión que se funda en título y cuando se trate de inmuebles, la que está inscrita. A falta de título o siendo iguales los títulos, la más antigua.
Si las posesiones fueren dudosas, se pondrá en depósito la cosa hasta que se resuelva a quién pertenece la posesión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROPIEDAD DE UN INMUEBLE, ALCANCE DE LA SENTENCIA QUE RESUELVE SOBRE LA. (s/clave)
- ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN, SU FALTA DE CONTEMPLACIÓN EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL NO IMPIDE QUE SEA ANALIZADA ATENDIENDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 803 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTA (531)
- POSESION, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- ACCION PLENARIA DE POSESION, SU FALTA DE CONTEMPLACION EN LA LEGISLACION ESTATAL NO IMPIDE QUE SEA ANALIZADA ATENDIENDO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 803 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTA (s/clave)
- POSESION DE BUENA FE. (s/clave)
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