Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo CUARTO — Del Registro Civil · Capitulo IV — De las Actas de Adopción
Artículo 84
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 84.- Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción, el Juez, dentro del término de ocho días, remitirá copia certificada de las diligencias al Juez del Registro Civil que corresponda, a fin de que, con la comparecencia del adoptante, se levante el acta correspondiente.
Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADOPCION. LA LEY ESTABLECE PARA TERMINARLA, LA IMPUGNACION Y LA REVOCACION. (s/clave)
- ACTA DE NACIMIENTO, SENTENCIA SOBRE RECTIFICACION DE. AMPARO DIRECTO IMPROCEDENTE. (s/clave)
- ESTADO CIVIL, VALOR DE LAS ACTAS DE. (s/clave)
- HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- ADOPCION, RECURSOS TRATANDOSE DE DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA RELATIVAS A LA. (s/clave)
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