Artículo 853
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 853.- El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y azoteas de tal manera que las aguas pluviales no caigan sobre el suelo o edificio vecino.
CAPITULO II
De la Apropiación de los Animales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDIFICIOS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES. (s/clave)
- VILLAS (s/clave)
- OBRAS DE IRRIGACION. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
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