Artículo 854
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 854.- Los animales sin marca alguna que se encuentren en las propiedades, se presumen que son del dueño de éstas mientras no se pruebe lo contrario, ano ser que el propietario no tenga cría de la raza a que los animales pertenezcan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES HEREDITARIOS, ASEGURAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- POSESION, LA PROPIEDAD NO HACE PRESUMIRLA. (s/clave)
- TITULO DE PROPIEDAD. (s/clave)
- TITULO DE PROPIEDAD. (s/clave)
- POSESION, PRUEBA DEL ANIMUS. (s/clave)
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