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Modo: Corpus Pro

Código Civil Federal

Artículo 854

Ordenamiento: Código Civil Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 854.- Los animales sin marca alguna que se encuentren en las propiedades, se presumen que son del dueño de éstas mientras no se pruebe lo contrario, ano ser que el propietario no tenga cría de la raza a que los animales pertenezcan.

Fuente oficial: consultar publicación

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