Artículo 855
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 855.- Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular que exploten en común varios, se presumen del dueño de la cría de la misma especie y de la misma raza en ellas establecidas, mientras no se pruebe lo contrario. Si dos o más fueren dueños de la misma especie o raza, mientras no haya prueba de que los animales pertenecen a alguno de ellos, se reputarán de propiedad común.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCIDENTE PARA DEBIDA CUANTIFICACION DE LA CONDENA, CONFORME AL CODIGO ADJETIVO CIVIL DE TAMAULIPAS. (s/clave)
- TIERRAS. PRUEBA DE SU PROPIEDAD. (s/clave)
- ABIGEATO. (s/clave)
- ABIGEATO. PRUEBA DE LA PROPIEDAD (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- GANADO, FIERRO DEL. (s/clave)
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