ABIGEATO. PRUEBA DE LA PROPIEDAD (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
Tratándose de ganado, la propiedad del mismo se acredita en los términos del artículo 45, de la Ley de Ganadería, esto es, con la escritura pública, factura, papel de venta, etcétera, y fundamentalmente, identificándolo con las señales relativas, como lo son las incisiones que hacen las orejas de los semovientes y con la "marca de fuego" correspondiente al fierro registrado ante la autoridad competente; y si no se trataba en el caso de un animal pequeño o recién nacido al que no pudiera aplicársele la marca de fuego, para que se justificara el medio probatorio de acreditar su propiedad mediante la prueba testimonial que fue descartada por la autoridad responsable, ello obliga a concluir que es infundado a todas luces el concepto de violación que al respecto se esgrime.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262803-a8eaabe4/abigeato-prueba-de-la-propiedad-legislacion-de-san · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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