ABIGEATO, DELITO DE. INFRACCION DEL ARTICULO 17, REFORMADO, DE LA LEY DE GANADERIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
Si el acusado confiesa tener en su poder cabezas de ganado, sin justificar a la luz de la Ley de Ganadería del Estado de Sonora, ni conforme a las reglas del derecho común, la legítima propiedad, no obstante que esta ley, según su artículo 3o. es de observancia obligatoria, no sólo para los ganaderos, sino también para "comerciantes en ganado, estableros, peleteros y para toda persona que habitual o accidentalmente efectúe actos relacionados con la materia de que se trata", y si el inculpado no sólo es comerciante, sino también ganadero, con marcas registradas y que acostumbra invariablemente exigir de los vendedores el documento de enajenación y la guía de tránsito y en el caso omite exigirlos, y al herrar el ganado con su fierro, desfigura las marcas primitivas, infringe con ello lo dispuesto por el artículo 17, reformado, de la Ley de Ganadería.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259633-0c0e230e/abigeato-delito-de-infraccion-del-articulo-17-reformado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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