ABIGEATO, DELITO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
No puede admitirse que el reo dio cumplimiento a la Ley de Ganadería, para cerciorarse de la legítima procedencia del ganado que se le consignaba, o sea, el fierro o el documento relativo a la compra del referido ganado, si se atuvo a guías o "pases" expedidos por un Juez, funcionario no autorizado al efecto, por la Ley de Ganadería, pues el mismo reo reconoce que a falta de inspector, la guía debe autorizarla el presidente municipal; por tanto, si el reo se contentó con tener a la vista documentos emanados de autoridad distinta de la señalada por la ley, no puede estimarse que abrigaba la creencia fundada de que los animales eran de legítima procedencia, además de que, tales documentos, están diferenciados en la Ley de Ganadería y sólo sirven para proceder a la movilización del ganado, pero no para demostrar la propiedad de éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304017-1811a287/abigeato-delito-de-legislacion-de-san-luis-potosi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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