ABIGEATO (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
Uno y otro de los grados de la instancia procedieron conforme a la ley al tener por configurado el tipo delictivo de abigeato, si el reo se llevó consigo un becerro sin tener ningún derecho sobre el mismo, pues ya se sabe que el apoderamiento de un semoviente, con ánimo de apropiación, realizado en campo abierto, es el elemento esencial del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262368-27f559a2/abigeato-legislacion-de-san-luis-potosi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4716/58. Antonio Méndez Ortega. 20 de agosto de 1959. Mayoría de cuatro votos. Ponente y disidente: Luis Chico Goerne.
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