ROBO DE GANADO (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
Resulta irrelevante que el ofendido no le imputara al reo la comisión de la lesión patrimonial, si de acuerdo con la ley sustantiva local, el robo se tiene por consumado y el agente amerita sanción "desde el momento en que tiene en su poder la cosa robada" (artículo 389), y la intención delictiva se presume (artículo 8o.); y como el abigeato es una especie de robo genérico, que conserva sus elementos conformadores, distinguiéndose tan sólo en el acento represivo, por recaer en bienes tutelares que requieren mayor cuidado, al constituir una base de la economía local (ganadería), es indubitable que, al sustraerse uno de esos bienes y consumarse el apoderamiento en campo abierto o público, el reo realizó robo calificado por razón de lugar y calidad de la cosa, o sea el delito de abigeato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264286-04b9bfc8/robo-de-ganado-legislacion-de-san-luis-potosi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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