ABIGEATO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
Este delito se comete al apoderarse de uno o mas semovientes; pero si el que se dice propietario del semoviente, no justifica su propiedad, falta uno de los elementos materiales para la comprobación del delito y éste no puede darse por existente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294323-75ca5678/abigeato-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5830/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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