ABIGEATO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
El delito de abigeato a que se refiere el artículo 330 de la Ley de reformas al Código Penal del Estado de Michoacán, señala como sus elementos constitutivos: a).- Una acción de apoderamiento; b).- De uno o más semovientes; c).- Que éstos sean ajenos; y d).- Que el apoderamiento se realice sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de dichos semovientes conforme a la ley. Estos elementos se surten si el acusado reconoce haber tenido en su poder los semovientes materia del apoderamiento, sin que compruebe la procedencia de los mismos, máxime si el ofendido acredita su propiedad sobre dichos semovientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293440-6301dc49/abigeato-delito-de-legislacion-del-estado-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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