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Modo: Corpus Pro

ABIGEATO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 293440 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 809

El delito de abigeato a que se refiere el artículo 330 de la Ley de reformas al Código Penal del Estado de Michoacán, señala como sus elementos constitutivos: a).- Una acción de apoderamiento; b).- De uno o más semovientes; c).- Que éstos sean ajenos; y d).- Que el apoderamiento se realice sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de dichos semovientes conforme a la ley. Estos elementos se surten si el acusado reconoce haber tenido en su poder los semovientes materia del apoderamiento, sin que compruebe la procedencia de los mismos, máxime si el ofendido acredita su propiedad sobre dichos semovientes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293440-6301dc49/abigeato-delito-de-legislacion-del-estado-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4030/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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