ABIGEATO.
La circunstancia que el acusado devuelva el semoviente al lugar de dónde lo haya tomado, no desvirtúa el delito ni exculpa de responsabilidad a su autor, pues el hecho de abandonar la cosa robada no aniquila tales extremos, ya que el delito se comete en el momento del apoderamiento sin derecho y sin consentimiento del que puede disponer de la cosa conforme a la ley, ya que al abigeato son aplicables las reglas generales del delito de robo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259279-e7ba1061/abigeato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8056/62. Pedro Remigio Reyes. 20 de agosto de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XXV, página 9. Amparo directo 292/59. Marcos Cesta Uscanga. 6 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Nota: En el Volumen XXV, página 9, esta tesis aparece bajo el rubro "ABIGEATO (LEGISLACION DE VERACRUZ).".
Jurisprudencia relacionada
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