ABIGEATO, DELITO DE.
Si el quejoso y su coacusado confesaron, que, en diversa ocasión anterior, en el mismo año, ambos previo acuerdo tomaron un semoviente sin el consentimiento del dueño, viene a confirmarse la integración del delito por el que fue sentenciado el quejoso, sin que para ese otro caso se necesitara proceso aparte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297243-b9e40143/abigeato-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4345/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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