Artículo 856
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 856.- El derecho de caza y el de apropiarse los productos de ésta en terreno público, se sujetará a las leyes y reglamentos respectivos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- DERECHOS AGRARIOS, PRIVACION DE. (s/clave)
- ACCESION. (s/clave)
- CAZA Y PESCA, PERMISOS PARA TRAFICAR EN ARTICULOS DE. (s/clave)
- TIERRAS OCIOSAS. (s/clave)
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