Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo CUARTO — Del Registro Civil · Capitulo IV — De las Actas de Adopción
Artículo 86
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86.- En la adopción plena se levantará un acta como si fuera de nacimiento, en los mismos términos que la que se expide para los hijos consanguíneos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo reformado DOF 03-01-1979, 28-05-1998, 24-12-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- FILIACION. (s/clave)
- FILIACION. RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES, EN CASO DE UNA ADOPCION ANTERIOR. (s/clave)
- HIJOS NATURALES. ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA). (s/clave)
- ACTAS DE NACIMIENTO, VALOR DE LAS, CUANDO EL MENOR ES PRESENTADO PARA SU REGISTRO POR UN EXTRAÑO.- (12)
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