Artículo 866
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 866.- El mismo derecho tienen respecto a las aves domésticas en los campos en que hubiere tierras sembradas de cereales u otros frutos pendientes, a los que pudieren perjudicar aquellas aves.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
- TIERRAS OCIOSAS. (s/clave)
- VILLAS (s/clave)
- TIERRAS, LAS DECLARACIONES DE INAFECTABILIDAD DE LAS, DEBEN ESTAR FUNDADAS EN LEY. (s/clave)
- AGRARIO. ORDEN PARA RECOGER SEMOVIENTES POR FALTA DE PAGO DE PASTURA. NO PUEDE DICTARLA EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis