Artículo 876
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Artículo 876.- El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCESION. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- CEDENTE. (s/clave)
- PROPIEDAD. (s/clave)
- PROPIEDAD. (s/clave)
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