Artículo 877
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 877.- Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna persona particular que no sea el mismo descubridor, se aplicará a éste una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCESION. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- CEDENTE. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- PROPIEDAD PRIVADA. (s/clave)
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