Artículo 879
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Artículo 879.- Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESOROS, HALLAZGO DE. (s/clave)
- TESORO, HALLAZGO DE. (s/clave)
- TESOROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE OBRAS PARA ENCONTRARLOS. (s/clave)
- ACCESION. (s/clave)
- SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE LAS. (s/clave)
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