SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE LAS.
El artículo 80 de la Ley de Amparo en vigor, claramente establece que las sentencias que conceden el amparo, tendrán por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que tenían antes de la violación, cuando el acto reclamado es de carácter positivo, ya que de no hacerse así, resultaría imposible que las sentencias de la Corte quedasen cumplidas. Por tanto, si la queja que se promueve, se refiere a que habiéndose concedido al quejoso el amparo, contra actos que le impedían la explotación de un fundo minero, no se le devuelve la posesión de éste, la queja es fundada, puesto que esa explotación es imposible, si no se tiene la posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328498-e5c19c09/sentencias-de-amparo-ejecucion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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