Artículo 887
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 887.- En virtud de él pertenecen al propietario:
I. Los frutos naturales;
II. Los frutos industriales;
III. Los frutos civiles.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRUTOS NATURALES, PAGO DE LOS. (s/clave)
- FRUTOS, CASO DE ABSOLUCION DEL PAGO DE LOS, AUN DECLARANDO PROCEDENTE LA ACCION REIVINDICATORIA. (s/clave)
- PROPIEDAD. (s/clave)
- PROPIEDAD, ACCESIONES AL DERECHO DE. (s/clave)
- COPROPIEDAD, DERECHO A LOS FRUTOS EN CASO DE. (I.8o.C.296 C)
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