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Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo CUARTO — Del Registro Civil · Capitulo V — De las Actas de Tutela

Artículo 89

Ordenamiento: Código Civil Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 89.- Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela y publicado en los términos que previene el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el Juez de lo Familiar remitirá copia certificada del auto mencionado al Juez del Registro Civil para que levante el acta respectiva. El Curador cuidará del cumplimiento de este artículo.

Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979, 14-11-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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