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NOTIFICACIONES. CUANDO EXISTE DISCREPANCIA ENTRE LA CONSTANCIA EXHIBIDA POR EL PARTICULAR CON AQUELLA AGREGADA EN LOS AUTOS DEL JUICIO, RESPECTO A LA FECHA EN QUE FUE DADO A CONOCER AL GOBERNADO EL ACTO DE AUTORIDAD, DEBE PREVALECER EL DATO CONSIGNADO AL RESPECTO EN EL ÚLTIMO DOCUMENTO ALUDIDO.

Clave: I.7o.A.70 K · Registro digital (IUS): 181923 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1584

Conforme al artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según lo dispone su artículo 2o., son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley a un funcionario público revestido de fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones. Por su parte, el artículo 202 del código adjetivo consultado dispone que ese tipo de documentos hace prueba plena respecto a los hechos legalmente afirmados en ellos por la autoridad de que procedan. De ese modo, las constancias de notificación agregadas a los autos del expediente son documentos públicos al ser elaboradas por funcionarios públicos adscritos a órganos jurisdiccionales en ejercicio de las facultades otorgadas por la ley; de donde se sigue que tienen pleno valor probatorio respecto de la fecha de notificación del acto de autoridad de que se trata contenida en ese documento y, por ende, desvirtúa el dato que al respecto se advierte de la constancia exhibida por el particular.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181923-7c1960aa/notificaciones-cuando-existe-discrepancia-entre-la-constancia-exhibida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 1/2004. Director de Regulación Técnico Operativo de Transporte Ferroviario de la Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 11 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

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