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Modo: Corpus Pro

NOTIFICACIONES. EL ACTUARIO JUDICIAL DEBE OBSERVAR LAS DISPOSICIONES LEGALES EN LA PRÁCTICA DE LAS. FE PÚBLICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Clave: IV.2o.19 C · Registro digital (IUS): 197082 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1130

La fe pública con que está investido un actuario judicial, desde luego no lo faculta para que en la práctica de las diligencias que tiene encomendadas deje de observar lo dispuesto en los numerales 69, 70, 71 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, debido al total y absoluto grado de certeza que es necesario en dichas actuaciones, dada su naturaleza y trascendencia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197082-9e3620eb/notificaciones-el-actuario-judicial-debe-observar-las-disposiciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 327/97. Reynaldo Leal Valdez y Gloria González Cardoza. 5 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Arellano Pita. Secretario: Alberto Díaz Díaz.

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