Artículo 897
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 897.- El que siembre, plante o edifique en finca propia, con semillas, plantas o materiales ajenos, adquiere la propiedad de unas y otros, pero con la obligación de pagarlos en todo caso y de resarcir daños y perjuicios si ha procedido de mala fe.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES, PRUEBA DE LA PROPIEDAD DE LAS. (s/clave)
- INCORPORACION. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS, CONDENA IMPROCEDENTE AL PAGO DE. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES. (s/clave)
- SEMENTERAS, PLANTACIONES Y CONSTRUCCIONES. (s/clave)
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