Artículo 898
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Artículo 898.- El dueño de las semillas, plantas o materiales, nunca tendrá derecho de pedir que se le devuelvan destruyéndose la obra o plantación; pero si las plantas no han echado raíces y pueden sacarse, el dueño de ellas tiene derecho de pedir que así se haga.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
- TIERRAS, ARRENDAMIENTO DE. (s/clave)
- MAGUEYES. (s/clave)
- COSECHAS PENDIENTES. (s/clave)
- SEMENTERAS, PLANTACIONES Y CONSTRUCCIONES. (s/clave)
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