Artículo 952
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 952.- Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide los predios, el que la costeó es dueño exclusivo de ella; si consta que se fabricó por los colindantes, o no consta quién la fabricó, es de propiedad común.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDIANERIA DE UNA PARED DIVISORIA, CUANDO SE PRESUME. (s/clave)
- COPROPIEDAD, TRATANDOSE DE MUROS DIVISORIOS DE INMUEBLES (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN PREDIOS HABIDOS EN COPROPIEDAD (DERECHO DE ACCESION). (s/clave)
- INCORPORACION. (s/clave)
- COPROPIEDAD, LOS ACTOS QUE AFECTAN UN BIEN INDIVISIBLE SUJETO A, LESIONAN EL INTERES JURIDICO DE CUALQUIERA DE LOS CONDUEÑOS. (s/clave)
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