Artículo 961
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 961.- El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el artículo anterior, puede hacerlo renunciando a la copropiedad, salvo el caso en que la pared común sostenga un edificio suyo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO, SI AÚN NO EXISTE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN EL COPROPIETARIO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTENTAR LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE. (I.7o.C.7 C)
- COPROPIEDAD, TRATANDOSE DE MUROS DIVISORIOS DE INMUEBLES (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- COPROPIEDAD, CONVENIO NO RESCINDIBLE QUE DIVIDE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON). (s/clave)
- COPROPIEDAD DE INMUEBLE, DIVISION DE LA. ES IMPROCEDENTE DEMANDAR CON ESE OBJETO LA VENTA DEL INMUEBLE SIN ANTES COMPROBARSE ALGUNA DE LAS CAUSAS QUE SEÑALA LA LEY QUE CONDUZCA A E (I. 3o. C. 726 C)
- ARRENDAMIENTO, LEGITIMACION DEL COPROPIETARIO PARA RECLAMAR LA TERMINACION DEL CONTRATO DE, PARA OCUPAR LA FINCA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis