Artículo 960
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 960.- La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas, acequias, también comunes, se costearán proporcionalmente por todos los dueños que tengan a su favor la copropiedad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COOPERACION, LEY DE. (s/clave)
- COPROPIEDAD, FRUTOS, PRODUCTOS, INVERSIONES Y GASTOS EN LA. AJUSTE O LIQUIDACION. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN PREDIOS HABIDOS EN COPROPIEDAD (DERECHO DE ACCESION). (s/clave)
- CONSTRUCCIONES. (s/clave)
- COPROPIEDAD. CUÁNDO UN GASTO EFECTUADO RESPECTO DEL BIEN COMÚN CONSTITUYE UNA CARGA OBLIGATORIA PARA LOS COPROPIETARIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). (III.1o.C.161 C)
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