COPROPIEDAD, CONVENIO NO RESCINDIBLE QUE DIVIDE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
Si bien la copropiedad es un régimen de propiedad permitida expresamente por la ley, que tiene como regla básica en nuestro derecho el que ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad y que cada uno de ellos puede pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa en común, no menos cierto es que una vez dividida una copropiedad no puede obligarse a los antiguos copropietarios y volver a la indivisión, toda vez que conforme al artículo 936 del Código Civil del Estado de Nuevo León, nadie está obligado a permanecer en ella, y si la indivisión que originalmente existió entre las partes fue disuelta por un acuerdo traslativo de bienes, acciones y derechos, cuya validez o legalidad no ha sido materia de impugnación, la naturaleza de este pacto, como acto dispositivo y de atribución patrimonial, obliga a concluir que deben prevalecer sus efectos constitutivos de derechos de propiedad exclusiva en favor de cada uno de ellos. Lo anterior significa que no procede la rescisión del convenio de mérito, pues decretarla implicaría violar en perjuicio de una de las partes el dispositivo 936 citado, cuya vigencia práctica se explica si se toma en consideración que dejar sin efectos un convenio de división de copropiedad, dejaría a la parte inconforme la posibilidad de intentar inmediatamente la acción respectiva para terminar con tal indivisión; esto es, ejercitar la facultad de modificación jurídica
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240707-7e3bc424/copropiedad-convenio-no-rescindible-que-divide-la-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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