Artículo 969
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 969.- Cada propietario de una pared común podrá usar de ella en proporción al derecho que tenga en la comunidad; podrá, por tanto, edificar, apoyando su obra en la pared común o introduciendo vigas hasta la mitad de su espesor, pero sin impedir el uso común y respectivo de los demás copropietarios. En caso de resistencia de los otros propietarios, se arreglarán por medio de peritos las condiciones necesarias para que la nueva obra no perjudique los derechos de aquéllos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES EN PREDIOS HABIDOS EN COPROPIEDAD (DERECHO DE ACCESION). (s/clave)
- MEDIANERIA DE UNA PARED DIVISORIA, CUANDO SE PRESUME. (s/clave)
- COPROPIEDAD, USO DE LA. (s/clave)
- COPROPIEDAD, TRATANDOSE DE DEFENDER LA AFECTACION DE LA. PUEDE ACUDIR AL AMPARO CUALQUIERA DE LOS COPROPIETARIOS SIN SER NECESARIO LA CONFORMIDAD DE TODOS. (s/clave)
- USO INDEBIDO DE ÁREAS COMUNES EN COPROPIEDAD Y, POSIBLES DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS CON MOTIVO DE ÉSTE. PROCEDE LLAMAR A JUICIO TANTO AL PROPIETARIO DEL PREDIO COMO AL POSEEDOR (I.3o.C.331 C (10a.))
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