Artículo 995
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 995.- Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el usufructuario sólo hace suyos éstos y no aquéllos, pero para que el capital se redima anticipadamente, para que se haga novación de la obligación primitiva, para que se substituya la persona del deudor, si no se trata de derechos garantizados con gravamen real, así como para que el capital redimido vuelva a imponerse, se necesita el consentimiento del usufructuario.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO. CORRESPONDE AL TITULAR DEL USUFRUCTO VITALICIO EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE TERMINACIÓN DE, Y NO AL NUDO PROPIETARIO.- (660)
- USUFRUCTUARIO, DERECHOS DEL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. CORRESPONDE AL TITULAR DEL USUFRUCTO VITALICIO EL EJERCICIO DE LA ACCION DE TERMINACION DE, Y NO AL NUDO PROPIETARIO. (I.3o.C.602 C)
- USUFRUCTUARIOS, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- USUFRUCTO, LA OMISION EN EL OTORGAMIENTO DE FIANZA POR EL USUFRUCTUARIO, NO DETERMINA LA EXTINCION DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
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