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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · Libro PRIMERO — DE LAS PERSONAS · Titulo PRIMERO — De las Personas Físicas

Artículo 17.1

Ordenamiento: Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-03-17

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ART. 17.1.- Sólo a la ley le corresponde regular la capacidad e incapacidad de las personas.

Habrá capacidad de goce, cuando se tiene la aptitud para adquirir derechos y contraer

obligaciones y, capacidad de ejercicio cuando se tiene la aptitud para ejercitar los derechos y

cumplir las obligaciones.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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