Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · Libro PRIMERO — DE LAS PERSONAS · Titulo PRIMERO — De las Personas Físicas
Artículo 17.1
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ART. 17.1.- Sólo a la ley le corresponde regular la capacidad e incapacidad de las personas.
Habrá capacidad de goce, cuando se tiene la aptitud para adquirir derechos y contraer
obligaciones y, capacidad de ejercicio cuando se tiene la aptitud para ejercitar los derechos y
cumplir las obligaciones.
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAPACIDAD JURIDICA, GOZA DE ELLA QUIEN CARECE DE VISTA. (s/clave)
- MENORES, CAPACIDAD DE LOS. (s/clave)
- CAPACIDAD DE PERSONAS. (s/clave)
- INCAPACIDAD. PRUEBA DE LA. (s/clave)
- INCAPACIDAD DE EJERCICIO, EMPLAZAMIENTO A PERSONAS QUE ADOLECEN DE. (s/clave)
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