CAPACIDAD JURIDICA, GOZA DE ELLA QUIEN CARECE DE VISTA.
No es jurídica la afirmación del quejoso, quien por carecer de vista, dice que es un incapaz para comparecer en juicio y que en el caso no estuvo representado por persona alguna o suplida su incapacidad conforme a derecho. En cambio, es acertada la afirmación de la Sala responsable en el sentido de que una persona a la que le falta la vista no está incapacitada desde el punto de vista del derecho, porque siendo mayor de edad y no teniendo alguna de las incapacidades previstas por la ley, puede ser titular de derechos y sujeto de obligaciones, pudiendo comparecer a juicio por no estar privado del ejercicio de sus derechos civiles, o lo que es lo mismo, por disfrutar plenamente de su capacidad de goce y de ejercicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812712-bd57f1c1/capacidad-juridica-goza-de-ella-quien-carece-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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